Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Para poder inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana se 
requiere:

A) Ser mayor de veintiún años y haber cursado el ciclo completo de 
   Enseñanza Secundaria;
B) Aprobar un examen de competencia ante un Tribunal de tres miembros 
designados, 
uno, por la Dirección Nacional de Aduanas, otro, por la Asociación de 
Despachantes de Aduana y el tercero, que lo presidirá, por el Ministerio 
de Economía y Finanzas. El examen versará sobre los siguientes temas: 
tarifas de 
avalúos y arancel de exportaciones e importaciones, legislación fiscal, 
aduanera 
y portuaria, tecnología mercantil, procedimiento y normas relacionadas 
con las 
operaciones comprendidas en el artículo 1°;
C) Acreditar honradez y costumbres morales en la forma establecida por los 
artículos 4° a 7° del decreto-ley N° 1.421, de 31 de diciembre de 1878;
D) No haber sido declarado fallido o concursado, salvo caso de 
rehabilitación y 
obtención de carta de pago.

   Si solicitare la inscripción quien estuviere o hubiere estado 
inscripto en el Registro de Apoderados con una actuación no menor de diez 
años en esa actividad, o quien fuere o hubiere sido empleado de despachante de Aduana durante un término no menor de veinte años, sólo tendrá que cumplir con los requisitos de los incisos C) y D) de este artículo.
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