MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo anterior deberán indicar a la Dirección Nacional de Aduanas la persona o personas que, en su representación y en uso de la firma, actuarán como apoderados de ellas. Les son aplicables a estos apoderados todas las obligaciones que impone el artículo 17 de esta ley.Ayuda