Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las personas jurídicas comprendidas en el artículo anterior deberán 
indicar a la Dirección Nacional de Aduanas la persona o personas que, en 
su representación y en uso de la firma, actuarán como apoderados de ellas.
   Les son aplicables a estos apoderados todas las obligaciones que 
impone el artículo 17 de esta ley.
Ayuda