Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Cada uno de los integrantes de las personas jurídicas comprendidas en 
el artículo 6° de esta ley, aunque no todos ellos estén autorizados por 
el contrato social para actuar en representación de la firma ante la 
Dirección Nacional de Aduanas, deberá llenar las exigencias de los 
incisos C) y D) del articulo 3°.
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