FUNCIONARIOS DOCENTES




Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 711-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1970.
Ley 13.926 

Se establece que los funcionarios docentes con 35 o más años de 
servicios, tendrán derecho a continuar su actividad por tres años más.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los funcionarios docentes incluidos en el artículo 53, de la ley N° 
13.892, de 19 de octubre de 1970, que alcanzaren o hayan alcanzado 35 o 
más años de servicios, tendrán derecho a continuar en actividad por tres 
años más.

Artículo 2

   Los funcionarios docentes que deban solicitar prórroga de su actividad 
por primera vez en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 253 de la 
ley N°13.892, tendrán para ello un plazo que vencerá el 31 de diciembre 
de 1973.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
   diciembre de 1970.

   FERNANDO ELICHIRIGOITY, Presidente.- Andrés M. Mata, Secretario.

Ministerio de Educación y Cultura.

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

                                     Montevideo, 17 de diciembre de 1970.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos - 

PACHECO ARECO.- CARLOS M. FLEITAS.- JORGE SAPELLI.




       




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