Ley 13.926
Se establece que los funcionarios docentes con 35 o más años de
servicios, tendrán derecho a continuar su actividad por tres años más.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Los funcionarios docentes incluidos en el artículo 53, de la ley N°
13.892, de 19 de octubre de 1970, que alcanzaren o hayan alcanzado 35 o
más años de servicios, tendrán derecho a continuar en actividad por tres
años más.
Los funcionarios docentes que deban solicitar prórroga de su actividad
por primera vez en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 253 de la
ley N°13.892, tendrán para ello un plazo que vencerá el 31 de diciembre
de 1973.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
diciembre de 1970.
FERNANDO ELICHIRIGOITY, Presidente.- Andrés M. Mata, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 17 de diciembre de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos -
PACHECO ARECO.- CARLOS M. FLEITAS.- JORGE SAPELLI.