Ley 13.926
Se establece que los funcionarios docentes con 35 o más años de
servicios, tendrán derecho a continuar su actividad por tres años más.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los funcionarios docentes incluidos en el artículo 53, de la ley N°
13.892, de 19 de octubre de 1970, que alcanzaren o hayan alcanzado 35 o
más años de servicios, tendrán derecho a continuar en actividad por tres
años más.
PACHECO ARECO.- CARLOS M. FLEITAS.- JORGE SAPELLI.