FUNCIONARIOS DOCENTES




Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 711-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1970.
Ley 13.926 

Se establece que los funcionarios docentes con 35 o más años de 
servicios, tendrán derecho a continuar su actividad por tres años más.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los funcionarios docentes incluidos en el artículo 53, de la ley N° 
13.892, de 19 de octubre de 1970, que alcanzaren o hayan alcanzado 35 o 
más años de servicios, tendrán derecho a continuar en actividad por tres 
años más.

PACHECO ARECO.- CARLOS M. FLEITAS.- JORGE SAPELLI.




       




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