Fecha de Publicación: 08/01/1971
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social a través del Departamento de Seguro de 
Paro dependiente del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, tendrá a su cargo los servicios establecidos por esta ley, a través del Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social y de una Comisión Honoraria que funcionará 
en el Servicio últimamente mencionado.
   Dicha Comisión se integrará con un delegado del Banco de Previsión 
Social, que la presidirá, y por dos delegados de los trabajadores y dos 
de la empresa.
   Los delegados de los trabajadores serán electos según la forma 
prevista por la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Los delegados electos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser 
relectos: Una vez concluidos sus períodos, y mientras no asuman sus 
cargos los delegados remplazantes, podrán continuar ejerciendo sus funciones.
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