El Banco de Previsión Social a través del Departamento de Seguro de
Paro dependiente del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, tendrá a su cargo los servicios establecidos por esta ley, a través del Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y de una Comisión Honoraria que funcionará
en el Servicio últimamente mencionado.
Dicha Comisión se integrará con un delegado del Banco de Previsión
Social, que la presidirá, y por dos delegados de los trabajadores y dos
de la empresa.
Los delegados de los trabajadores serán electos según la forma
prevista por la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Los delegados electos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser
relectos: Una vez concluidos sus períodos, y mientras no asuman sus
cargos los delegados remplazantes, podrán continuar ejerciendo sus funciones.