Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo que se instituye
por el artículo 1° tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos metalúrgicos de igual o similar tipo de producción que la de la empresa "Manuel Erosa S. A.".
Podrán, asimismo, ser llamados a ocupar vacantes que se produzcan en
otros establecimientos metalúrgicos del departamento de Montevideo, debiendo tenerse siempre en cuenta la especialización, categoría y antigüedad de cada trabajador.
Cuando la Bolsa convoque a un trabajador, ofreciéndole una ocupación
de categoría inferior a la que la corresponde, éste deberá aceptar la
proposición, salvo caso de fuerza mayor debidamente documentada.
En la situación precedente el Fondo General del Seguro de Paro, referido en el artículo 6° de esta ley, compensará la diferencia de salario que exista entre la categoría que le pertenece al trabajador y la
del cargo que ocupa.