Fecha de Publicación: 08/01/1971
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo que se instituye 
por el artículo 1° tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos metalúrgicos de igual o similar tipo de producción que la de la empresa "Manuel Erosa S. A.".
   Podrán, asimismo, ser llamados a ocupar vacantes que se produzcan en 
otros establecimientos metalúrgicos del departamento de Montevideo, debiendo tenerse siempre en cuenta la especialización, categoría y antigüedad de cada trabajador.
   Cuando la Bolsa convoque a un trabajador, ofreciéndole una ocupación 
de categoría inferior a la que la corresponde, éste deberá aceptar la 
proposición, salvo caso de fuerza mayor debidamente documentada.
   En la situación precedente el Fondo General del Seguro de Paro, referido en el artículo 6° de esta ley, compensará la diferencia de salario que exista entre la categoría que le pertenece al trabajador y la 
del cargo que ocupa.
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