Los obreros desocupados, registrados en la Bolsa de Trabajo, tendrán
derecho a percibir mensualmente el equivalente a doce jornadas de
trabajo, con el salario de sus categorías, según laudos, convenios colectivos o resoluciones vigentes.
Tales remuneraciones serán aumentadas en un 20 % (veinte por ciento) para los trabajadores con hogar constituido.
Estos beneficios son acumulables a cualquiera otra forma de indemnización legal o convencional a que puedan tener derecho los trabajadores amparados por esta ley.