Fecha de Publicación: 08/01/1971
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Las empresas metalúrgicas quedan obligadas a remitir mensualmente al 
Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las nóminas completas de sus respectivos personales.
   Cuando omitan la presentación en tiempo y forma de dicha documentación 
o proporcionen informaciones inexactas, serán pasibles de multas. La 
primera será de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos). La reincidencia duplicará el monto de la anterior inmediata.
   Las multas serán aplicadas por el Banco de Previsión Social, vertiéndose al Fondo General del Seguro de Paro.
   Cuando las empresas incorporen trabajadores en violación de la 
presente ley, deberán verter al Fondo General del Seguro de Paro una suma 
equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual del trabajador en cuestión.
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