Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de
obtener trabajo en algunos establecimientos del ramo fuesen despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria mala conducta. Tanto para el ingreso, como para el reingreso, la empresa respectiva podrá recusar a un trabajador de la Bolsa de Trabajo si ha
sido despedido por notoria mala conducta, debiendo fundar las causales
del despido o la suspensión, ante la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social, que se expedirá en un plazo de 30 días. Los recursos
que la empresa pudiera interponer contra esa resolución, no tendrán
efectos suspensivos.