Ley 13.962
Se autoriza al Banco de Previsión Social a gestionar el otorgamiento de
un crédito por $ 150:000.000.00 para el pago de los beneficios del
servicio de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del litoral.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de
administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y
concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el
otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la
cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos)
anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:
A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957.
B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de
octubre de 1962.
C) Con el aumento de un 1 o/o (uno por ciento), a partir de la fecha de
esta ley, del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la
Administración Nacional de Puertos, a que refiere el artículo 33 del
decreto del Poder Ejecutivo N.o 171/968, de 23 de febrero de 1968
(Título II, Capítulo IV) y modificativos.
PACHECO ARECO. - JORGE SAPELLI. - CARLOS M. FLEITAS. - CARLOS QUERALTO
ORIBE.