Ley 13.962
Se autoriza al Banco de Previsión Social a gestionar el otorgamiento de
un crédito por $ 150:000.000.00 para el pago de los beneficios del
servicio de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del litoral.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de
administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y
concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el
otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la
cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos)
anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:
A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957.
B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de
octubre de 1962.
C) Con el aumento de un 1 o/o (uno por ciento), a partir de la fecha de
esta ley, del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la
Administración Nacional de Puertos, a que refiere el artículo 33 del
decreto del Poder Ejecutivo N.o 171/968, de 23 de febrero de 1968
(Título II, Capítulo IV) y modificativos.
El producido del 1 o/o (uno por ciento), a que alude el literal C) del
artículo anterior, será depositado en cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay, quedando afectado al pago de los beneficios
establecidos por la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 1.o de la presente ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo
de 1971.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente.- José
Pastor Salvañach, Secretario.
___________
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 19 de mayo de 1971.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
PACHECO ARECO. - JORGE SAPELLI. - CARLOS M. FLEITAS. - CARLOS QUERALTO
ORIBE.