AUTORIZACION PARA GESTIONAR OTORGAMIENTO DE CREDITO. BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA. PUERTOS DEL LITORAL




Fecha de Publicación: 25/05/1971
Página: 327-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El producido del 1 o/o (uno por ciento), a que alude el literal C) del
artículo anterior, será depositado en cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay, quedando afectado al pago de los beneficios
establecidos por la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 1.o de la presente ley.
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