LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   La Jefatura de Policía de Montevideo estará integrada por los 
siguientes subprogramas:

   Subprograma 1. Con las siguientes dependencias:

a) El Jefe y Subjefe de Policía;
b) Dirección de Secretaría General;
c) Asesoría Letrada;
d) Oficina de Informaciones Sumarias;
e) Dirección de Personal;
f) Junta Calificadora Departamental de Personal Subalterno.

   Subprograma 2. La Dirección General de Coordinación Ejecutiva con las 
siguientes dependencias:

a) Direcciones de Seguridad, Investigaciones y Grupos de Apoyo;

b) Dirección de la Guardia Republicana;

c) Dirección de la Guardia Metropolitana.

   Subprograma 3. La Dirección General de Coordinación Administrativa con
las siguientes dependencias:

a) Dirección de Administración;
b) Dirección de Asuntos Judiciales;
c) Dirección de Contabilidad;
d) Dirección de Tesorería;
e) Dirección de Identificación Civil.

   Además, aquellas dependencias que se crearen para el normal 
funcionamiento del programa.

   A los efectos de los ascensos, promociones y traslados, el personal de
policía activa, comprendido en el Programa 4.04 Subprograma 2, los harán
dentro de las dependencias establecidas en este Subprograma. Se
exceptuarán los casos previstos en el artículo 45 de esta ley.

                              Sección V

                    Inspección de Escuelas y Cursos
Ayuda