LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   Comprende a la Dirección Nacional de Policía Caminera, sistematizar,
contralorear y vigilar el tránsito en la red vial, sin perjuicio 
de los demás cometidos específicos que le están asignados en su carácter
de cuerpo de policía activa. A tales efectos tendrá jurisdicción
nacional.

   Estará constituida por el personal, medios y estructura actual y los
que se les asignaren en el futuro.

                             Sección IX

            Servicio Policial de Asistencia Médica y Social
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