LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   Corresponde al Servicio Policial de Asistencia Médica y Social el 
tratamiento de enfermedades del personal policial en actividad y en 
retiro, a sus familiares y pensionistas, de acuerdo a la reglamentación
de la presente ley.

   Además le corresponde el contralor sanitario de la certificación de 
licencias por enfermedad para el personal en actividad.

                              Sección X

                  Intendencia General de Policías
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