Corresponde al Servicio Policial de Asistencia Médica y Social el
tratamiento de enfermedades del personal policial en actividad y en
retiro, a sus familiares y pensionistas, de acuerdo a la reglamentación
de la presente ley.
Además le corresponde el contralor sanitario de la certificación de
licencias por enfermedad para el personal en actividad.
Sección X
Intendencia General de Policías