LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 41

   Para poder ingresar a la carrera policial, el aspirante deberá tener
como mínimo veinte años de edad y como máximo cuarenta. Se exceptuarán
los cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyas condiciones de
ingreso quedan sujetas a la reglamentación y las habilitaciones que, por
resolución fundada, autorice, en casos excepcionales, el Ministerio del
Interior.
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