LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   El personal policial ocupa en la escala jerárquica el lugar que le 
corresponde por grado. A igualdad de grado primarán sucesivamente, la 
fecha de obtención de éste, la antigüedad computable en el Instituto 
Policial y, por último, la edad.
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