LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   La jerarquía policial establece, además, las relaciones jurídicas 
de superioridad y dependencia y se divide en: 

a) Jerarquía ordinaria o de grado. Que está determinada por la 
   superioridad común y regular de acuerdo al orden establecido en el 
   artículo 49 de la presente ley. 
b) Jerarquía accidental o de destino. Que está señalada por la 
   superioridad que en ciertos casos corresponde a un funcionario sobre 
   sus iguales en grado ordinario y se ejerce, por razón del lugar en 
   que se encuentre, de las funciones que desempeñe y por la antigüedad. 
   Esta última en el orden establecido en la parte final del artículo 49. 
c) Jerarquía extraordinaria o de servicio. Que se confiere al que, 
   debidamente autorizado, ejerce la dirección de todo lo concerniente 
   al desempeño de una diligencia o al servicio que la motiva,  
   invistiéndolo al efecto de autoridad sobre sus iguales, en grado 
   ordinario o accidental. 

                               CAPITULO VI 

                           SISTEMAS DE ASCENSOS
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