A los efectos establecidos en el artículo 54 inciso c) de la
presente ley, todos los años se realizarán cursos de pasaje de grado,
para los funcionarios que tengan antigüedad mínima a ese efecto
(artículo 52).
El oficial que, estando en esas condiciones, no realizara ese curso
en tres oportunidades consecutivas o no aprobare el curso en otras
tantas oportunidades, será declarado en retiro, salvo causas debidamente
justificadas. Las tres oportunidades consecutivas a que se refiere el
párrafo anterior, serán tomadas en cuenta a partir del momento en que el
funcionario haya cumplido la antigüedad mínima mencionada en el artículo
52 y que, para decretar aquel retiro, el funcionario está comprendido en
la causal establecida en el artículo 66 de la presente ley.