Los cargos de Inspector Nacional, Subjefes, Directores de Inspectores de las reparticiones a que se refiere el artículo 9.o y los demás
cargos de Comando subordinados a los mismos y los del subprograma 2,
incisos: a), b) y c) del artículo 18, mientras no existan oficiales
superiores egresados de la Escuela Policial de Estudios Superiores, serán
desempeñados por los actuales Oficiales Superiores y Oficiales Jefes Policiales, a partir de la promulgación de la presente ley. Las disposiciones a que se refiere este artículo importan destinos.
En caso de ser dejado sin efecto, los Oficiales volverán a desempeñar
las tareas inherentes a su grado.
CAPITULO VII
SITUACION FUNCIONAL