LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 70

   Las Juntas Calificadoras estarán integradas: para el personal de 
policía activa por el Subjefe de Policía, que la presidirá, el Inspector 
más antiguo en el grado y un Inspector designado por el Poder Ejecutivo. 
   En las Jefaturas de Policía del interior, el tercer miembro podrá 
tener el grado de Subinspector. 

   Las Juntas Calificadoras del resto del personal estarán integradas 
por el Subjefe de Policía, que la presidirá, y dos oficiales superiores 
designados por el Poder Ejecutivo.
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