LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 83

   La Escuela Nacional de Policía, máximo organismo docente, funcionará 
a nivel nacional y sus cometidos y estructura están establecidos por 
los artículos 20, 21 y 22 inclusive de la presente ley.
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