LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 84

   Los órganos de dirección y el personal necesario para su 
desenvolvimiento serán establecidos por el Poder Ejecutivo en la 
reglamentación correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por esta 
ley y la organización del actual instituto de Enseñanza Profesional.
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