LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 88

   Los Oficiales egresados del Instituto de Enseñanza Profesional o los
que egresen en el futuro de la Escuela Nacional de Policía, o los que
hubieren realizado con aprobación los cursos de pasaje de grado o concursos, cuando alcancen las jerarquías necesarias, podrán ocupar todos
los cargos previstos en esta ley.
 
                             TITULO VII 

                       DISPOSICIONES GENERALES
Ayuda