Los funcionarios que a la promulgación de la presente ley, hubieran
computado los 40 años de servicios o se encontraran comprendidos dentro
del cuadro de edades a que se refiere el artículo 64, continuarán
revistando seis meses más sin obligación de prestar servicio, al término
del cual se operará su desvinculación definitiva. Este artículo tendrá
carácter transitorio y se aplicará por una sola vez.