REGULACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Fecha de Publicación: 23/07/1971
Página: 192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 13.988 

Se establecen las normas que regirán las Cooperativas de ahorro y 
crédito. 

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Las Cooperativas de ahorro y crédito se regirán por las disposiciones 
de la presente ley y por la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946, no 
rigiendo para este tipo de cooperativas la prohibición establecida en el 
artículo 11 del decreto de 5 de marzo de 1948. 
   En lo pertinente estas cooperativas quedarán sometidas a las normas 
que dicte el Banco Central del Uruguay, en el marco de las disposiciones 
vigentes.

PACHECO ARECO. - CARLOS M. FLEITAS. - PEDRO W. CERSOSIMO.
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