Ley 13.988
Se establecen las normas que regirán las Cooperativas de ahorro y
crédito.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las Cooperativas de ahorro y crédito se regirán por las disposiciones
de la presente ley y por la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946, no
rigiendo para este tipo de cooperativas la prohibición establecida en el
artículo 11 del decreto de 5 de marzo de 1948.
En lo pertinente estas cooperativas quedarán sometidas a las normas
que dicte el Banco Central del Uruguay, en el marco de las disposiciones
vigentes.
PACHECO ARECO. - CARLOS M. FLEITAS. - PEDRO W. CERSOSIMO.