Deberán incluir obligatoriamente en los estatutos los siguientes
principios:
A) La Asamblea General o el Consejo Directivo deberán designar un Comité
de Crédito de tres personas como mínimo, a cargo del cual estará la
aprobación de los préstamos, de acuerdo a la Reglamentación de
Préstamos que apruebe la Asamblea o el Consejo Directivo, según lo
prevean los estatutos;
B) La distribución de excedentes estará sujeta a las siguientes normas:
1.o Se destinará un 20 o/o (veinte por ciento) a la constitución de
un fondo de reserva para préstamos incobrables;
2.o Un 10 o/o (diez por ciento) para un fondo de educación
cooperativa;
3.o Del resto se pagarán intereses a las partes sociales hasta con el
máximo del interés corriente en plaza;
4.o El remanente se distribuirá entre los socios que hubieren retirado
créditos de la sociedad y en proporción a los intereses pagados en
el año.
C) Ningún socio podrá tener (en partes sociales o ahorros) más del
10 o/o (diez por ciento) del total de partes sociales y ahorros de la
cooperativa;
D) Ningún miembro del Comité de Crédito, del Consejo Directivo o de la
Comisión Fiscal, podrá obtener créditos superiores al monto de sus
partes sociales y ahorros, a menos que su solicitud sea aprobada por
un número no menor de los 2/3 de los restantes miembros de los tres
referidos cuerpos, reunidos en sesión especial convocada a ese fin;
E) Deberán depositar en cuentas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay propias, o de los organismos de segundo grado cuando ellos se
creen, el efectivo recaudado, ya sea por partes sociales, ahorro o
amortización de créditos;
F) Ningún socio podrá percibir créditos superiores al 5 o/o (cinco por
ciento) del monto total de partes sociales y ahorros de su
cooperativa, salvo que su solicitud sea aprobada mediante el mecanismo
previsto en el literal D) de este artículo. Pero en ningún caso se
podrá superar el 10 o/o (diez por ciento) del monto total de partes
sociales y ahorros;
G) Para que sus Asambleas puedan sesionar validamente, se necesitará un
quórum del 50 o/o (cincuenta por ciento) de sus socios habilitados.