REGULACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Fecha de Publicación: 23/07/1971
Página: 192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Deberán incluir obligatoriamente en los estatutos los siguientes 
principios: 

A) La Asamblea General o el Consejo Directivo deberán designar un Comité 
   de Crédito de tres personas como mínimo, a cargo del cual estará la 
   aprobación de los préstamos, de acuerdo a la Reglamentación de 
   Préstamos que apruebe la Asamblea o el Consejo Directivo, según lo 
   prevean los estatutos; 

B) La distribución de excedentes estará sujeta a las siguientes normas: 

   1.o Se destinará un 20 o/o (veinte por ciento) a la constitución de 
       un fondo de reserva para préstamos incobrables; 
   2.o Un 10 o/o (diez por ciento) para un fondo de educación 
       cooperativa; 
   3.o Del resto se pagarán intereses a las partes sociales hasta con el 
       máximo del interés corriente en plaza;  
   4.o El remanente se distribuirá entre los socios que hubieren retirado 
       créditos de la sociedad y en proporción a los intereses pagados en  
       el año. 

C) Ningún socio podrá tener (en partes sociales o ahorros) más del 
   10 o/o (diez por ciento) del total de partes sociales y ahorros de la 
   cooperativa; 
D) Ningún miembro del Comité de Crédito, del Consejo Directivo o de la 
   Comisión Fiscal, podrá obtener créditos superiores al monto de sus 
   partes sociales y ahorros, a menos que su solicitud sea aprobada por 
   un número no menor de los 2/3 de los restantes miembros de los tres 
   referidos cuerpos, reunidos en sesión especial convocada a ese fin; 
E) Deberán depositar en cuentas en el Banco de la República Oriental del 
   Uruguay propias, o de los organismos de segundo grado cuando ellos se 
   creen, el efectivo recaudado, ya sea por partes sociales, ahorro o 
   amortización de créditos; 
F) Ningún socio podrá percibir créditos superiores al 5 o/o (cinco por 
   ciento) del monto total de partes sociales y ahorros de su 
   cooperativa, salvo que su solicitud sea aprobada mediante el mecanismo 
   previsto en el literal D) de este artículo. Pero en ningún caso se 
   podrá superar el 10 o/o (diez por ciento) del monto total de partes 
   sociales y ahorros;
G) Para que sus Asambleas puedan sesionar validamente, se necesitará un 
   quórum del 50 o/o (cincuenta por ciento) de sus socios habilitados.
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