Las cooperativas podrán constituir centrales, federaciones o
confederaciones, por el voto conforme de dos tercios de presentes de su
Asamblea General. Las disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo
pertinente, a los organismos de segundo grado o tercer grado que se
creen.
Toda cooperativa deberá estar afiliada obligatoriamente a una
Federación. Para que su Balance General, pueda ser aprobado por la
Inspección de Hacienda, deberá contar necesariamente, con un informe de
auditoría a cargo de la Federación.