REGULACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Fecha de Publicación: 23/07/1971
Página: 192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las cooperativas podrán constituir centrales, federaciones o 
confederaciones, por el voto conforme de dos tercios de presentes de su 
Asamblea General. Las disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo 
pertinente, a los organismos de segundo grado o tercer grado que se 
creen. 
   Toda cooperativa deberá estar afiliada obligatoriamente a una 
Federación. Para que su Balance General, pueda ser aprobado por la 
Inspección de Hacienda, deberá contar necesariamente, con un informe de 
auditoría a cargo de la Federación.
Ayuda