Fecha de Publicación: 25/01/1973
Página: 257-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 09/02/1973.

Artículo 12

   Queda autorizado el Banco Hipotecario del Uruguay para emitir cautelas 
provisorias sustitutivas de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables 
cuya emisión se autoriza. Esas cautelas serán reemplazadas por las 
Obligaciones definitivas, extinguiéndose después de ser canjeadas con las formalidades de práctica.

                             CAPITULO III

                     Disposiciones Transitorias



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