MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fe de erratas publicada/s: 09/02/1973.
A los efectos de lo establecido en el apartado B) del artículo 2° de esta ley, fíjase para el año 1971 un porcentaje del 25 % (veinticinco por ciento) a aplicar sobre la contribución patronal calculada de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968.Ayuda