Fecha de Publicación: 25/01/1973
Página: 257-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 09/02/1973.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 85, de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 85. Todos los depósitos que por obligaciones legales o 
contractuales o por disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de garantía por plazos no inferiores a un año, 
se integrarán a partir de la fecha en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio a la fecha de la constitución de la garantía".

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