Modifícase el artículo 85, de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 85. Todos los depósitos que por obligaciones legales o
contractuales o por disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de garantía por plazos no inferiores a un año,
se integrarán a partir de la fecha en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio a la fecha de la constitución de la garantía".