Modifícase el artículo 90, de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 90 El Banco Hipotecario del Uruguay asignará los recursos
disponibles de la Cuenta de Préstamos, de la siguiente manera:
A) Pondrá a la orden del Instituto Nacional de Viviendas Económicas
los montos en Unidades Reajustables que el plan anual asigne al
Sistema Público de Producción de Viviendas, sin previa constitución
de garantía hipotecaria y según un preventivo de usos mensuales
presentado por el Instituto y refrendado por la Dirección Nacional
de Vivienda. Dentro de las fechas y montos establecidos en
este preventivo, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas
tendrá prioridad absoluta en el uso de los recursos.
La Dirección Nacional de Vivienda podrá reglamentar la forma de
realizar las entregas y el ajuste mensual del preventivo para
adaptarlo a la utilización efectiva de los recursos.
B) Los montos que el plan anual establezca para ser empleados por sus
propias reparticiones en las operaciones descriptas en los incisos
B), D), E), G) y H) del artículo 89. Este monto se incrementará
automáticamente con las sumas eventuales disponibles por los
ajustes mensuales previstos en el inciso A) de este artículo".