Fecha de Publicación: 06/05/1985
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  El juez, sin más trámite, decretará la suspensión, a petición de parte,
cuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos del
artículo 1º o, de oficio, cuando los mismos resulten del expediente. 
  La providencia que decrete la suspensión no será pasible de recurso alguno.
Ayuda