Fecha de Publicación: 06/05/1985
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.741

Se suspenden hasta el 15 de mayo de 1985 las ejecuciones a productores agropecuarios o industriales o comerciantes.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental, del Uruguay, reunidos en Asamblea General.


                               DECRETAN:

Artículo 1

  Suspéndese hasta el 15 de mayo de 1985 la ejecución de las providencias
que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados
judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o
prendarias extrajudiciales. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de
ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con posterioridad al
1º de julio de 1978 por productores agropecuarios o industriales o por
comerciantes, sus codeudores, fiadores y avalistas.
  No quedarán comprendidas en la suspensión del inciso precedente, las
ejecuciones de créditos originados en relaciones laborales.  

Artículo 2

     Durante el término y en los casos de suspensión previstos por el artículo 1º, el secuestro y depósito en manos de terceros de los bienes embargados, sólo podrá decretarse cuando el ejecutado no quiera o no pueda constituirse en depositario de los mismos. 

Artículo 3

  El juez, sin más trámite, decretará la suspensión, a petición de parte,
cuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos del
artículo 1º o, de oficio, cuando los mismos resulten del expediente. 
  La providencia que decrete la suspensión no será pasible de recurso alguno.

Artículo 4

   Dentro del plazo establecido en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo que requiere el sobreendeudamiento interno.

Artículo 5

   Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Senado en Montevideo, a 20 de marzo de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente.- Mario Farachio. Secretario.
                             
Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 10 de abril de 1985.

   Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- CARLOS JOSE PIRAN.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO.- ADELA RETA.
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