Fecha de Publicación: 06/05/1985
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Dentro del plazo establecido en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo que requiere el sobreendeudamiento interno.
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