Ley 15.746
Se sustituyen disposiciones de la ley 15.739, Ley de Emergencia para la Enseñanza
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente:
"Una vez recibido los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por
una sola vez en el "Diario Oficial" y los pondrá de manifiesto en sus
oficinas por el término de diez días hábiles de todo lo cual se dará
noticia por la prensa y demás medios de difusión. Cada Facultad,
instituto o servicio asimilado a Facultad, pondrá igualmente de
manifiesto por el mismo término, en lugares destinados a dar noticia de sus resoluciones, los padrones habilitados para votar en el respectivo organismo docente".
SANGUINETTI.- ADELA RETA.- CARLOS MANINI RIOS.- MARIO C. FERNANDEZ.-
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- JORGE SANGUINETTI.-
CARLOS JOSE PIRAN.- RENAN RODRIGUEZ.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO.