Ley 15.746
Se sustituyen disposiciones de la ley 15.739, Ley de Emergencia para la Enseñanza
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente:
"Una vez recibido los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por
una sola vez en el "Diario Oficial" y los pondrá de manifiesto en sus
oficinas por el término de diez días hábiles de todo lo cual se dará
noticia por la prensa y demás medios de difusión. Cada Facultad,
instituto o servicio asimilado a Facultad, pondrá igualmente de
manifiesto por el mismo término, en lugares destinados a dar noticia de sus resoluciones, los padrones habilitados para votar en el respectivo organismo docente".
Sustitúyese el literal A) del artículo 37 de la ley 15.739, de 28 de
marzo de 1985, por el siguiente:
"A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral hará publicar en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos, la lista de las personas que no hubieren cumplido la obligación de votar, procurando darle a estas listas la mayor difusión posible".
Todas las publicaciones que deban efectuarse en el "Diario Oficial",
de conformidad con la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985 o con la
reglamentación de la elección que dicte la Corte Electoral, serán
gratuitas.
Conuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de junio de 1985.- ANTONIO MARCHESANO, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industría y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia
Montevideo, 10 de junio de 1985.
SANGUINETTI.- ADELA RETA.- CARLOS MANINI RIOS.- MARIO C. FERNANDEZ.-
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- JORGE SANGUINETTI.-
CARLOS JOSE PIRAN.- RENAN RODRIGUEZ.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO.