Fecha de Publicación: 20/06/1985
Página: 539-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Sustitúyese el literal A) del artículo 37 de la ley 15.739, de 28 de 
marzo de 1985, por el siguiente:

"A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral hará publicar en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos, la lista de las personas que no hubieren cumplido la obligación de votar, procurando darle a estas listas la mayor difusión posible".
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