Si se trata de un Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital será
subrogado, en primer término, por el de idéntica categoría y de la misma
materia que le hubiere precedido en el turno, y si todos ellos se hallaren
impedidos, se procederá del siguiente modo:
1º) Si se trata de la materia civil, será subrogado por el Juez de la
materia de familia que se halle de turno cuando quede ejecutoriado
o consentido el auto que declara el impedimento.
2º) Si se trata de la materia de familia o de menores, será subrogado
por el Juez de la materia civil que se halle de turno cuando quede
ejecutoriado o con sentido el auto que declara el impedimento.
3º) Si se trata de la materia laboral o de aduana, será subrogado
por el Juez de la materia civil que se halle de turno cuando quede
ejecutoriado o consentido el auto que declara el impedimento.
4º) Los Jueces de la materia penal se subrogarán conforme a lo
dispuesto por el literal c) del artículo 66 del Código del Proceso
Penal.