Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 106

 Los Jueces de Paz Departamentales de la capital serán subrogados por el
que les preceda en el turno y así sucesivamente.
 Los Jueces de Paz Departamentales del interior serán subrogados por el más inmediato de su categoría.
Ayuda