CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
En los asuntos en que los Jueces entiendan por subrogación originada en recusación, impedimento o excusación, intervendrá el actuario del Juzgado subrogante y las causas se archivarán en el Juzgado de origen. Capítulo VI De la responsabilidad de los juecesAyuda