Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 108

 En los asuntos en que los Jueces entiendan por subrogación originada en
recusación, impedimento o excusación, intervendrá el actuario del Juzgado
subrogante y las causas se archivarán en el Juzgado de origen.


                              Capítulo VI

                 De la responsabilidad de los jueces
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