Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 109

 Los jueces son responsables ante la ley de toda agresión contra los
derechos de las personas así como por separarse del orden de proceder que
en ella se establezca.
 Su responsabilidad en materia penal, civil y disciplinaria se regula
conforme a los artículos siguientes.
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