La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita.
Es expresa, cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han
convenido en ello las partes, designando al tribunal a quien se someten.
Es tácita, por parte del demandante, por el hecho de ocurrir ante el
tribunal interponiendo su demanda, y por parte del demandado, por el
hecho de no oponer la excepción declinatoria dentro del plazo legal.