Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 11

  La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita.
  Es expresa, cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han
convenido en ello las partes, designando al tribunal a quien se someten.
  Es tácita, por parte del demandante, por el hecho de ocurrir ante el
tribunal interponiendo su demanda, y por parte del demandado, por el
hecho de no oponer la excepción declinatoria dentro del plazo legal.
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