Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 110

 En caso de que un juez sea detenido o procesado, la autoridad competente
dará cuenta de inmediato a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos.
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