CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Ningún proceso disciplinario podrá ser incoado después de transcurridos un año de haber ocurrido el hecho que lo motivare, excepto cuando la sanción deba aplicarse como consecuencia de omisiones que se adviertan en la consulta de causas o estando ellas en casación.Ayuda