Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 115

    Contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia en la vía
administrativa, sólo habrá lugar a recurso de revocación para ante la
misma, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas
correspondientes.
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