Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 116

   Siempre que un juez o tribunal conociendo en un asunto, encontrare en
la actuación y procedimiento del inferior, mérito suficiente en su
concepto para la imposición de correcciones disciplinarias, deberá dar
cuenta a la Suprema Corte de Justicia elevando el expediente original o
remitiendo los testimonios que fueren necesarios, si lo primero infiere
perjuicio a las partes interesadas.


                              TITULO IV

  De los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo 
   Contencioso-Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones, de los 
 Actuarios de los Juzgados de todas las categorías, de los Secretarios de 
                    los Jueces y de los Alguaciles

          
                              Capítulo I

  De los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia del Tribunal de lo 
  Contencioso-Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones y de los 
           Actuarios de los Juzgados de todas las categorías.
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