Siempre que un juez o tribunal conociendo en un asunto, encontrare en
la actuación y procedimiento del inferior, mérito suficiente en su
concepto para la imposición de correcciones disciplinarias, deberá dar
cuenta a la Suprema Corte de Justicia elevando el expediente original o
remitiendo los testimonios que fueren necesarios, si lo primero infiere
perjuicio a las partes interesadas.
TITULO IV
De los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones, de los
Actuarios de los Juzgados de todas las categorías, de los Secretarios de
los Jueces y de los Alguaciles
Capítulo I
De los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones y de los
Actuarios de los Juzgados de todas las categorías.