Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 117

    Los secretarios y actuarios son funcionarios encargados del control,
autenticación, comunicación y conservación de los expedientes y documentos
existentes en el tribunal. Practicarán, además, las diligencias que se les
encomienden por la ley o por los jueces.
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