Para ser secretario de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo se requieren las calidades establecidas en
el artículo 81.
Los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo, están equiparados, a todos los efectos
de la carrera judicial, como en su dotación, a los Jueces Letrados de la
Capital.